Protocolo Entrenadores
El presente es un convenio y protocolo para quienes ofrecen servicios como entrenadores utilizando la marca de LineUp Dog o su subdivisión CORICA IAA, en cual puede cambiar en cualquier momento, sin previo aviso . Se entiende que, al mencionar a LineUp Dog, este documento se refiere a todas las marcas y subdivisiones de LineUp Dog, a menos de que especifique propiamente algo diferente.
Estos términos & condiciones son redactados en español, idioma de interpretación oficial.
Este convenio se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: SOBRE LINEUP DOG Y LOS ENTRENADORES
A. Al hablar de LineUp Dog, nos referimos a los socios y dueños de la marca comercial LineUp Dog.
B. Se considera como entrenador de LineUp Dog, a cualquier persona autorizada por LineUp Dog, para ofrecer sus propios servicios de educación canina haciendo uso de la marca de LineUp Dog y/o sus subdivisiones correspondientes como respaldo, que ha firmado este protocolo aquí presente, y que cuenta con su respectivo correo con extensión @lineupdog.com, apegado a las condiciones aquí indicadas así como al código de ética de LineUp Dog.
C. Para poder mantener la afiliación y utilizar la marca de LineUp Dog para ofrecer sus servicios, todo entrenador deberá por cada servicio que brinde, aportar una comisión a LineUp Dog, las cuales se explican más adelante y en caso de que, el entrenador desee ofrecer sus servicios para otra marca, o ninguna marca, deberá desafiliarse del uso de marca de LineUp Dog primero, ya que de no hacerlo, podría dañar la imagen de LineUp Dog, y el entrenador deberá resarcir a LineUp Dog, según LineUp Dog considere necesario.
D. El entrenador entiende que no mantiene ningún tipo de relación laboral con LineUp Dog, sino que LineUp Dog únicamente le facilita la posibilidad de usar la marca de LineUp Dog y plataforma de atracción de clientes interesados en recibir servicios de adiestramiento, para ofrecer sus servicios como entrenador, y no está en obligación de atender ningún cliente, ni cumplir ningún horario de forma impositiva.
E. El entrenador no podrá utilizar ninguna técnica de trabajo, que implique cualquier tipo de maltrato hacia las mascotas, o hacia las personas y deberá cumplir con el código de ética y el protocolo aquí presentes con el fin de que LineUp Dog se asegure de mantener el buen nombre de la marca. De no cumplir esto, se le retirará la potestad de usar la marca de LineUp Dog para brindar sus servicios como entrenador de LineUp Dog, y no podrá volver a usar la marca de LineUp Dog, como respaldo de servicios.
F. Todos los entrenadores de LineUp Dog, están sujetos, y aceptan todos los Términos y Condiciones de LineUp Dog, a los cuales se puede acceder en cualquier momento, en el enlace siguiente: https://www.lineupdog.com/terminos-condiciones/
G. El entrenador deberá imprimir este protocolo que funcionará como convenio de aceptación de todos los puntos aquí detallados, indicados todas sus cualidades (nombre, estado civil, profesión, domicilio, nacionalidad y cédula), mencionando lo siguiente: «Yo, bajo las cualidades indicadas acepto todos los puntos establecidos en este documento», seguido de su respectiva firma, y será entregado a LineUp Dog, con la copia de la cédula.
H. Se considera cliente a cualquier persona física, persona jurídica, marca, personal y/o similares, que nos soliciten, adquieran y/o reciban, y/o hayan solicitado, adquirido y/o recibido, cualquiera de los productos y/o servicios, gratuitos y/o pagados, de LineUp Dog y/o que nos brinden y/o faciliten instalaciones y/o espacios para dar los servicios de LineUp Dog , ya sea por alquiler y/o cualquier convenio para recibir y/o permitir brindar los servicios de LineUp Dog, así también cualquiera que promocione y/o ofrezca de forma directa y/o indirecta cualquier servicio y/o producto de LineUp Dog, y es denominado en el presente convenio como: Contratante, El Contratante, Contratante de nuestros servicios, Contratante de los servicios de LineUp Dog, Contratante del servicio, cliente, propietario, propietarios y/o similares.
SEGUNDA: SOBRE CONSULTA DEL SERVICIO POR CLIENTES
A. El número oficial de contacto de LineUp Dog es el +506 8731-1818, así como el correo [email protected]. Estos son los medios de comunicación oficiales.
B. A menos de que LineUp Dog, le indique lo contrario, si consultan a un entrenador por un caso, sin importar por qué medio le pregunten, debe pasar el contacto al número o correo oficial, para que se le envíe la información respectiva a la persona interesada en los servicios de LineUp Dog.
TERCERA: SOBRE ADQUISICIÓN DEL SERVICIO POR PARTE DE CLIENTES
A. Para cualquier persona que concrete un servicio, entiéndase cliente, LineUp Dog, le consultará al entrenador respectivo, su disposición de tomar, o no tomar el cliente. Ningún entrenador está obligado a atender un cliente.
B. La asignación de clientes, y forma de hacerlo, es potestad única y exclusiva de LineUp Dog, y solo será válida cuando se realiza desde los medios de comunicación oficiales.
C. Todo servicio concretado, se debe notificar al teléfono oficial de LineUp Dog, medio por el cual se le enviará al cliente, el formulario de entrevista respectivo, así como el video curso (mismo que incluye la guía del propietario). LineUp Dog, le notificará al entrenador cuando se ha enviado esta información al cliente.
D. LineUp Dog, le brindará el teléfono de contacto de la persona que adquirió el servicio, al entrenador correspondiente, para que pueda coordinar tanto la entrevista inicial, como el inicio de clases. El entrenador asignado, tendrá un lapso máximo de 48 horas, una vez que recibe el contacto, para escribir por WhatsApp, vía texto, al cliente, y deberá notificar a LineUp Dog, cuando lo ha hecho.
E. En caso de que el entrenador no se contacte con el cliente, en menos de 48 horas, empezando a contar al momento en que LineUp Dog le asigna el caso, LineUp Dog, podrá asignar el caso a otro entrenador, o rebajar un 5% del porcentaje de comisión del entrenador.
F. LineUp Dog, enviará el formulario del cliente, una vez que el cliente lo llenado, al correo respectivo del entrenador asignado para el caso. Es responsabilidad del entrenador, revisar constantemente su correo, para verificar el momento de recibir dicho formulario.
G. El entrenador no podrá dar ningún servicio, hasta el que el cliente haya enviado el formulario respectivo.
H. Será el entrenador quien deberá establecer un día y hora, fijos a la semana, para brindarle las sesiones al cliente, y respetar el horario de su cliente. Es el entrenador, quien debe aclarar al cliente, que ese es su horario fijo. En caso de que las clases sean en instalaciones físicas que provee LineUp Dog de forma directa o indirecta, LineUp Dog, le indicará cuál es disponibilidad de espacios y horarios de los cuales el entrenador podrá disponer.
CUARTA: SOBRE CONSIDERACIONES AL ATENDER UN CLIENTE
A. En la entrevista, el entrenador deberá aclarar las dudas que el cliente tenga, le brindará las observaciones necesarias, y brindará retroalimentación sobre los puntos más importantes de la información recolectada en el formulario de respectivo, el cual proveerá LineUp Dog.
B. El entrenador deberá, con la información recolectada en la entrevista y en el formulario respectivo, crear por su propia cuenta, el plan de trabajo adecuado para alcanzar los objetivos que el cliente desea lograr con su mascota.
C. El entrenador no podrá cancelar la sesión con un cliente, con menos de 24 horas de anticipación. Además, cualquier cancelación que un entrenador realice, deberá tener una justificación que se incluya dentro de las siguientes: examen, enfermedad, accidente, muerte de familiar cercano, capacitación, viaje programado previo a la asignación del cliente, u otro servicio que LineUp Dog le indique como prioridad. Toda cancelación deberá notificarse a LineUp Dog.
D. En caso de que el entrenador cancele una clase con menos de 24 horas de anticipación, sin estar justificada, y el cliente manifieste su molestia, LineUp Dog, podrá penalizar solicitando un 5% extra de la comisión correspondiente a LineUp Dog, que se rebajará del comisión del entrenador, e incluso podrá retirar el caso al entrenador y asignar a otro entrenador.
E. El cliente, puede cancelar la sesión en cualquier momento si así lo solicita. Sin embargo, se debe recordar que, esto está sujeto a los Términos y Condiciones que el cliente aceptó al momento de suscribir el servicio.
F. El entrenador, deberá atender todas las consultas y mensajes, que el cliente le haga, más allá del espacio asignado para darle la sesión a un cliente, con el fin de brindar la mayor y mejor retroalimentación posible para el cliente.
G. El entrenador debe estar, al menos, 15 minutos antes de la hora de la sesión con el cliente.
F. El entrenador será el responsable de limpiar y ordenar el área, donde se impartirán las sesiones con el cliente, a excepción de cuando se trate de un servicio a domicilio.
G. El entrenador será el responsable, al finalizar una sesión con un cliente, de acomodar los materiales utilizados durante la sesión.
H. Las sesiones se utilizarán, para realizar los ejercicios prácticos correspondientes, para alcanzar los objetivos que el cliente desea lograr con su mascota.
I. El entrenador no podrá realizar nada que vaya en contra de la integridad de la mascota, ni incumplir el código de ética, aún si el cliente lo solicita. De no cumplir esto, se le retirará como entrenador de LineUp Dog.
J. En caso de que al entrenador se le asigne realizar un curso grupal, será el encargado de diseñar todo el programa de clases, y designar las tareas correspondientes a los entrenadores asistentes.
K. En el caso de que el entrenador, sea un entrenador asistente ya sea en un clase individual o grupal, deberá acatar las indicaciones del entrenador a cargo.
L. Durante las sesiones, si el entrenador está utilizando un perro ajeno al, o a los, del cliente, deberá mantener siempre bajo supervisión al perro. El perro NUNCA debe quedarse solo con el cliente, sin supervisión ni al cuidado de otra persona que no sea el entrenador.
M. El entrenador deberá enviar el formulario de testimonios, al finalizar los servicios brindados al cliente.
N. El entrenador deberá asegurarse y consultar con LineUp Dog, que, el cliente ha realizado el pago respectivo, para poder brindarle las sesiones correspondientes.
O. El entrenador deberá dar una conclusión del caso, al acabar un caso, con un cliente.
QUINTA: SOBRE COMISIONES PARA LOS ENTRENADORES
A. Por el primer perro del mes en domicilio, que atienda un entrenador, LineUp Dog recibirá una comisión del 40%, quedando el 60% de comisión restante al entrenador
B. Los siguientes perros del mes en domicilio que atienda un entrenador, la comisión del entrenador baja a un 55%
C. Si un entrenador rechaza atender 3 perros seguidos, las comisiones del mes del entrenador bajan a un 50%, a menos de que el entrenador esté ya ese mes con 4 o más perros, o tenga una justificación de peso para no poder llevarlos.
D. Si al entrenador le salen casos por referencia o contacto directo, y no fue LineUp Dog quien le consiguió el cliente, la comisión del entrenador queda en un 70%. También es válido si el cliente se concretó por medio de LineUp Dog, pero a causa de que el entrenador asignado, fue quien dejó la información en algún lugar y por eso llamaron, pero eso debe indicarlo el cliente al momento de contactar a LineUp Dog y llenar el formulario, sino no aplica como referencia directa. Tampoco aplica si es una referencia que llegó primero por alguien más, o por un comisionista de LineUp Dog.
E. Cursos de entrenamiento que se dan online, en Roof, o algún otro centro físico, que tenga convenio con LineUp Dog se quedan en 60% de comisión para el entrenador.
F. Casos referentes a la subdivisión de CORICA IAA, se quedan en un 60% de comisión para el entrenador.
G. Asesorías, talleres individuales y charlas en general, se quedan en un 50% de comisión para el entrenador.
H. Clases grupales y talleres grupales, la comisión para el entrenador será a un 55%, y en el caso de que se trate de un domicilio, será hasta un máximo de un domicilio base bajo esa misma comisión, o domicilio a zona cotizada si es más lejos del costo base. Esto cuando se trata del entrenador a cargo de realizar el curso.
I. Cuando se solicita a un segundo entrenador como asistente, la comisión a recibir será de un 35%, sobre el 70% del monto neto total del servicio adquirido, hasta un máximo de 10mil colones en servicios privados (clases individuales, charlas, talleres), o hasta un máximo de 10mil colones por perro en servicios grupales (solo aplica para clases grupales privadas), independientemente de lo que la sesión dure. Esto puede variar si LineUp Dog le indica otra cosa.
J. Los porcentajes anteriores de comisión son sobre la ganancia neta de un servicio de LineUp Dog (es decir, luego de rebajar el IVA, si aplica, o alguna comisión por promoción de servicios, rebajos de plataformas de pago o pago por uso de instalaciones).
K. En caso de que alguna forma de comisión para que algún servicio varíe, se le estará comunicando.
L. En caso de que se deba asignar un cliente a otro entrenador por cualquier motivo, y el entrenador original ya haya recibido su comisión respectiva, al entrenador a quien se le retiró el cliente, LineUp Dog procederá a realizar el rebajo de las comisiones siguientes al entrenador que se ha retirado del cliente, o se pedirá devolución de dinero al entrenador.
SEXTA: SOBRE PAGOS Y CÓMO RECIBIR LAS COMISIONES
A. Todo servicio que se ofrezca utilizando la marca de LineUp Dog, deberá pagarse por los medios oficiales de pago de LineUp Dog, que le serán indicados al entrenador por LineUp Dog.
B. LineUp Dog se encargará de depositar los montos de la comisión correspondiente por los servicios brindados por un entrenador, de forma mensual, al último viernes de cada mes, y será sobre los clientes cuyos servicios se hayan brindado por completo y hayan enviado el formulario respectivo de conclusión de servicios.
C. Para todos los casos de paquetes de sesiones, se pagarán en tractos de 4 sesiones, es decir, cuando inicie el entrenador, cada bloque de 4 sesiones, independientemente de si el cliente pagó más sesiones de inmediato.
D. Para casos de sesión individual o similares, se dará la comisión en el mes correspondiente.
F. Las comisiones que reciba el entrenador, se harán a su cuenta favorita, pero en caso de que se trate de una cuenta diferente al BANCO NACIONAL DE COSTA RICA, se procederá a hacerle al entrenador el rebajo de la comisión correspondiente por realizar cualquier transferencia.
SÉPTIMA SOBRE CÓDIGO DE ÉTICA
A. Todos los entrenadores de LineUp Dog, están sujetos, y aceptan todos regirse bajo el código de ética de LineUp Dog, y reconocen que su incumplimiento da potestad a LineUp Dog, para no permitir al entrenador utilizar la marca de LineUp Dog para que ofrezca sus servicio,
B. El código de ética de LineUp Dog está redactado, en el enlace siguiente, al cual se puede acceder en cualquier momento: https://www.lineupdog.com/codigo-de-etica/
OCTAVA: RESPECTO DE ARBITRAJE. En caso de diferencias, conflictos o disputas relacionadas con la ejecución, incumplimiento, interpretación o cualquier otro aspecto derivado del presente convenio, las partes de conformidad con los artículos cuarenta y uno y cuarenta tres de la Constitución Política, renuncian en este acto expresamente a la jurisdicción ordinaria y acuerdan resolver el conflicto conforme el siguiente procedimiento: el asunto o controversia será resuelto mediante laudo definitivo e inapelable de conformidad con los Reglamentos de Conciliación y Arbitraje del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Costa Rica, quién administrará el arbitraje y a cuyas normas las partes se someten en forma incondicional. El arbitraje será de derecho será tramitado por un tribunal integrado por tres miembros designados por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Costa Rica. Las partes podrán siempre que lo justifiquen en razones válidas recusar a uno o varios de los miembros del tribunal arbitral dentro de las normas aplicables al instituto de la recusación. El laudo arbitral se dictará por escrito, será definitivo, vinculante para las partes e inapelable, salvo el recurso de revisión o de nulidad. Una vez que el laudo se haya dictado y adquirido firmeza, producirá los efectos de cosa juzgada material las partes deberán cumplirlo sin demora. Los procesos y su contenido serán absolutamente confidenciales. Queda entendido que el arbitraje podrá ser solicitado por cualquiera de las partes involucradas. En caso de que en el momento en que se deba resolver el conflicto, el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de comercio de Costa Rica no esté presentando los servicios anteriormente referidos, el conflicto se resolverá mediante un proceso arbitral que se tramitará de conformidad con las leyes de resolución alternativa de conflictos que se encuentren vigentes en la república de Costa Rica en el momento respectivo. En el proceso de resolución alternativa de conflictos correspondiente se terminará a cuál o cuáles partes les corresponde pagar los gastos honorarios de dicho proceso y en qué proporción, en principio el perdidoso pagará los gastos. El plazo para recurrir el laudo será de diez días.
NOVENA: DE LAS DISPOSICIONES GENERALES. Jurisdicción aplicable: Las partes de común acuerdo deciden acogerse para todos los efectos, a la jurisdicción de los tribunales de San José, Costa Rica.
Acuerdo Completo: Las Partes reconocen que este convenio constituye y expresa el único acuerdo entre ellas en relación con los asuntos aquí referidos. Cualesquiera discusiones, promesas, declaraciones y entendimientos previos han sido sustituidos en su totalidad por el presente convenio y por lo tanto son inaplicables.
Modificaciones y Renuncias: Cualquier acuerdo de modificación o cambio, prórroga o terminación que acuerden las partes al presente convenio, sea total o parcial, será válido en el tanto el mismo sea documentado por escrito suscrito por ambas partes. Cualquier renuncia a los derechos y acciones que se derivan de este Convenio deberá también realizarse por escrito y suscribirse por la parte renunciante. La falta de ejercicio de un derecho o acción no deberá tomarse, por el simple transcurso del tiempo, como una renuncia tácita a tal derecho o acción.
Divisibilidad: Si alguna disposición de este convenio resultare inválida o ilegal se tendrá por no-puesta, pero la legalidad y validez del resto del Convenio no se verá afectada o limitada por dicha omisión.
